ATENCIÓN
ya que no manejaremos dinero en efectivo en la Seccional por razones de seguridad para todxs.
viernes, 30 de enero de 2026
NUEVA SALIDA AL RECREO DEL TIGRE: ANOTATE EN EL FORMULARIO
jueves, 29 de enero de 2026
AVANCES EN EL TRATAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
lunes, 26 de enero de 2026
HACER HASTA MARZO LA DECLARACIÓN DE GANANCIAS 2025 Y YA SE PUEDE CARGAR EL 2026
Informamos a quienes deben presentar la Declaración Jurada por Internet correspondiente al Período Fiscal 2025 que la misma puede realizarse hasta el próximo 31 de marzo en la página de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) ex AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Siempre es conveniente realizarla con anticipación porque puede ocurrir como ha sucedido en otras oportunidades que nuestra patronal tome lo declarado hasta el día de cierre de la liquidación de cada mes (alrededor del 20 para la DGCyE y una semana antes el IPS) y si hubiera diferencias con Declaraciones Juradas que ingresen posteriormente hasta la fecha tope de la AFIP la diferencia si la hubiera se acredite o descuente en haberes posteriores, por ello se debe declarar aún si tienen deducciones pendientes del año pasado.
Tambien informamos a quienes deben declarar por primera vez, que anteriormente debe solicitar la clave fiscal en ARCA.
Finalmente, para aquellos docentes que se jubilaron recientemente deben modificar el agente de retención que deja de ser la DGCyE el último día de trabajo y pasa a ser el IPS desde el primer día como jubilado (y sin fecha de cierre como sucede con otros empleadores), para ello realizar el cambio por medio del SIDARIG Trabajador en la solapa Empleadores. También es de destacar que quienes cobran jubilación debieran gozar un beneficio especial que fijó en 2021 el gobierno nacional anterior, cuya base no imponible se establece en el valor de 8 jubilaciones mínimas nacionales siempre que sea superior al mínimo no imponible del impuesto (para acceder al mismo se realiza por el SIDARIG Trabajador abriendo en Carga de Formulario, el punto 5 Beneficios y señalar Jubilado, del 1 al 3 de cada mes y en diciembre sólo el día 1). Sin embargo debido a la devaluación de diciembre de 2023 al comienzo del actual gobierno y la licuación que sufrieron las jubilaciones nacionales durante 2024 y 2025, a la fecha el mínimo garantizado es solamente de $ 349.299,32 ya que no se computa el bono no remunerativo otorgado a los jubilados del regimen general de la ANSES, dando por resultado que el valor equivalente a 8 jubilaciones mínimas llega sólo a $ 2.794.394,56 en bruto ($ 2.213.160,49 neto) que al ser inferior al mínimo no imponible general no se aplica dicho beneficio en este momento. Pero como el mínimo no imponible sólo se modificará a mediados de año y las jubilaciones mínimas nacionales tendrán un ajuste mensual según el indice de precios al consumidor puede que a partir de algún mes lo supere y ahí sí sea necesario cargar el beneficio mensual antes mencionado. Cabe aclarar que con el conjunto de la CTA reclamamos en el Consejo del Salario una mayor actualización del salario mínimo vital y móvil como también de la jubilación mínima a nivel a nivel nacional, pero en el primer caso el Presidente viene fijando el valor de forma unilateral por decreto y en el segundo se aplica la fórmula de movilidad aprobada por el Congreso Nacional, que se diferencia sustancialmente de la movilidad directa con el cargo en actividad actualizado en paritarias como se aplica en las jubilaciones en la Provincia de Buenos Aires.
Ver aquí Instructivo Clave Fiscal y Agregar Servicios (SiDARIG)
jueves, 22 de enero de 2026
miércoles, 21 de enero de 2026
COBRO PROPORCIONAL DE VACACIONES
Días Trabajados de
0 a 14, Ningún Día a Cobrar
15 a 44, Días a Cobrar 2
45 a 74, Días a Cobrar 5
75 a 104, Días a Cobrar 7
105 a 134, Días a Cobrar 10
135 a 164, Días a Cobrar 12
165 a 194, Días a Cobrar 15
195 a 224, Días a Cobrar 17
225 a 254, Días a Cobrar 20
255 a 284, Días a Cobrar 22
285 a 314, Días a Cobrar 25
315 a 344, Días a Cobrar 27
345 a 365, Días a Cobrar 30
Es necesario aclarar que en ocasiones la DGCyE hace efectivo este proporcional al efectuar la última liquidación del cargo, módulos u horas cátedra en que se haya cesado. Situación que pudo darse también con el pago del proporcional de aguinaldo.
M. MERCEDES SOLBES - SEC. GENERAL SUTEBA ALTE. BROWN
viernes, 16 de enero de 2026
PARITARIA DOCENTE BONAERENSE: NUEVA PROPUESTA
jueves, 15 de enero de 2026
Miércoles 21/1 Vamos al Tigre: Anotate en el Formulario
miércoles, 14 de enero de 2026
martes, 13 de enero de 2026
PARITARIA PROVINCIAL DOCENTE PASÓ A CUARTO INTERMEDIO: El FUDB consideró insuficiente la propuesta salarial
lunes, 12 de enero de 2026
INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES
Para el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que se prolonguen durante el período previsto en el inciso n.4) del artículo 114 del Decreto Nº 688/93, deberá usufructuarla a continuación de contar con alta médica.
En estos casos se presentará Nota o Cédula de Notificación al Consejo Escolar y se informará de la situación al superior jerárquico, a los efectos de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en que el agente preste sus servicios, no pudiendo exceder el año calendario inmediato posterior.
Recordamos que por la Licencia Anual por Vacaciones corresponden 30 días corridos (del 2/1 al 31/1) para aquellos docentes de menos de 20 años de antigüedad y 40 días corridos (del 2/1 al 10/2 inclusive) para los de 20 años en adelante.
HERNÁN MOLTENI - Secretario Gremial SUTEBA Alte. Brown























