A partir del día 8/6/011 el IPS comenzará a recibir los trámites jubilatorios correspondientes a los docentes transferidos que se quieran acoger a la Ley 14255 promulgada el 29 de abril de 2011 que regirá por 180 días hábiles a partir de esa fecha.Una vez que el IPS hizo lugar a las observaciones, que desde esta Secretaría se hiciera a la reglamentación de la Ley, nos comunica que ya está en condiciones de recepcionar los trámites.
El trámite jubilatorio se podrá iniciar por Cierre Condicionado de Cómputos, esto significa que el docente no cesa en su cargo hasta que no esté terminada su jubilación. De no querer jubilarse mediante CCC, podrá optar por una jubilación ordinaria con cese y en este caso podrá pedir el adelanto jubilatorio del 60%.En ambos casos su trámite jubilatorio deberá estar concluído en un plazo no mayor a los 6 meses.Los requisitos serán los mismos que para los docentes Provinciales : 50 años de edad y 25 de servicio. Pero deben acreditar dentro de los 25, por lo menos, 15 años de Prov. de Bs. As.
Deben tener terminado o en trámite el Reconocimiento de Servicios del ANSES. El comprobante de inicio de trámite en ANSES sirve a efectos de dar por iniciado el trámite también en el IPS y resuelve el plazo de los 180 días . ( éste fue uno de los puntos que incluyeron a instancias nuestras).
Las Planillas de renuncia que se envian a la DCyE, son las mismas de CC u Ordinarias con cese que usamos siempre, deberán ir acompañadas con un formulario de opción que enviaremos a la brevedad.
Deberán hacer 3 juegos : 1 original y 2 copias pero con firmas y sellos originales. Se envía como todo CC por el Consejo Escolar, PERO SI TIENEN DUDAS antes de enviarlo lo podemos revisar en la seccional.
La DGCyE se compromete a tardar 3 meses a hacer la Certificación de Servicios, cuando se la entreguen, el docente deberá agregar el Reconocimiento del ANSES o el comprobante de inicio si aún no estuviera terminado. El IPS tardará otros 3meses en terminar la jubilación.Vemos que el problema puede estar en que el ANSES se demore con el Reconocimiento, en este caso el IPS no puede terminar el trámite en el tiempo estipulado ya que no depende de él.
Por ese motivo es que nosotros siempre ACONSEJAREMOS ELEGIR EL CIERRE DE CÓMPUTOS.
SECRETARÍA DE JUBILACIONES