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lunes, 15 de enero de 2024

VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DEL 2023 DE GANANCIAS, REALIZACIÓN DE LA CARGA DEL 2024 Y RECHAZO AL DNU Y AL PROYECTO DE LEY ÓMNIBUS DE MILEI

Informamos a quienes si se volviera a modificar la afectación  de la 4ª Categoría del Impuesto a las Ganancias que en años anteriores cuando no se había exceptuado del pago a quienes cobran hasta 15 salarios mínimo vital y móvil como a quienes superan ese rango pueden presentar la Declaración Jurada por Internet correspondiente al Período Fiscal 2023 hasta el próximo 31 de marzo.

Es conveniente realizarla con anticipación porque puede ocurrir como ha sucedido en otras oportunidades que nuestra patronal tome lo declarado hasta el día de cierre de la liquidación de cada mes (alrededor del 20) y si hubiera diferencias con Declaraciones Juradas que ingresen posteriormente hasta la fecha tope de la AFIP la diferencia si la hubiera se acredite o descuente en haberes posteriores, por ello se debe declarar aún si tienen deducciones pendientes del año pasado.
En el caso de no realizar la presentación del FORMULARIO 572 WEB y en la situación de incertidumbre legal por la presentación del DNU 70/23 y el Proyecto de "Ley Omnibus" que vencido el plazo para el año 2023, se eliminarán las deducciones de Cargas de Familia y otras que hayan sido tomadas en cuenta para los Anticipos del Impuesto, lo que ocasionará una deuda que se retendrá en oportunidad de practicar la Liquidación Anual Período 2023 del impuesto.
Recordamos que en los últimos años realizamos jornadas de formación de delegados y docentes afectados donde explicamos todos estos alcances de la normativa vigente y la forma de cargar la declaración jurada, que detallamos a continuación. Para realizar el mismo se debe acceder al SiRADIG Trabajador (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias), que es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de más de un empleo. Esta información debe ser remitida por internet, mediante Clave Fiscal obtenida previamente en la Delegación de la AFIP con nivel de seguridad 2 o superior.
Para verificar la ganancia bruta se puede acceder por www.abc.gov.ar ir al SerCoPe (Servicio de Consulta Personalizada); luego de abrir con usuario, contraseña y pin; hacer click en Afip 4ta Categoría y aceptar, desplegar el Año 2023 y en la solapa Diciembre se ve la situación de cada uno: en Ganancia Bruta se encuentra la ganancia acumulada o sueldo en bruto del año 2023 y en Cálculo Retención a ese mes según AFIP el monto de descuento anual que corresponde a cada uno según esa ganancia y las deducciones que corresponda en cada caso. Ese mismo sitio, al igual que la página de la AFIP con clave fiscal, se puede consultar para cualquier duda que surja sobre sobre los valores reconocidos por las distintas cargas y deducciones que cada uno pueda tener.
RECORDAMOS QUE A FINES DEL GOBIERNO ANTERIOR SE ELIMINÓ EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANACIAS PARA SUELDOS SUPERIORES A 15 SALARIOS MÍNIMOS, VITAL Y MÓVIL.
Recordamos que esa situación con el cambio de gobierno no deja de estar en vigencia, como venía sucediendo desde el 2015, en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, la PRESENTACION UNICAMENTE POR INTERNET del FORMULARIO 572 WEB en la página de la AFIP (www.afip.gov.ar) con clave fiscalpara todos los trabajadores afectados por el impuesto, a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) de acuerdo a la Resolución General Nº 3418/12 de la AFIP, que reemplazó definitivamente al Formulario de Declaración Jurada F 572 Manual.
Para el 2024 el sistema ya está habilitado y al igual que el año pasado se permite trabajar en una presentación borrador en cualquier momento del año a fin de poder realizar todas las cargas de familia, deducciones y gastos realizados para luego enviar la declaración jurada, a su vez pueden enviarse durante todo el año rectificaciones con deducciones posteriores, sin límite alguno de envíos. Así se puede informar de manera periódica para no sufrir descuentos mayores a lo largo del año y en particular en el sueldo de los primeros meses del año. Por ello, recordamos que se debe revisar en las cargas de familia y actualizar o confirmar la información a fin de evitar descuentos superiores a los habituales en los próximos cobros de haberes. Para dicha confirmación verificar en la carga de la AFIP, si al costado derecho de cada familiar hay un ícono triangular amarillo con un signo de admiración rojo, en ese caso abrir otro ícono que es un lápiz y confirmar los datos.
Tambien informamos a quienes deben declarar por primera vez, que anteriormente debe solicitar la clave fiscal en la AFIP.
Finalmente, para aquellos docentes que se jubilaron recientemente deben modificar el agente de retención que deja de ser la DGCyE el último día de trabajo y pasa a ser el IPS desde el primer día como jubilado, para ello realizar el cambio por medio del SIDARIG Trabajador en la solapa Empleadores. También es de destacar que quienes cobran jubilación tienen un beneficio especial que fija el gobierno nacional y para ello, de volver a la situación anterior por las normativas cuestinadas, se tendría que realizar la carga por el SIDARIG Trabajador del 1 al 3 de cada mes y en diciembre sólo el día 1, no importa si es feriado o fin de semana.

NO AL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 70/23.
NO AL PROYECTO DE "LEY ÓMNIBUS".
SÍ A LOS DERECHOS LABORALES.
SÍ A LA DEMOCRACIA Y LA DIVISIÓN DE PODERES.
EL 24/1 NOS MOVILIZAMOS EN EL MARCO DEL PARO NACIONAL CONVOCADO POR TODAS LAS CENTRALES SINDICALES

Leer con detenimiento el instructivo y realizar la carga paso por paso.
Ver aquí INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR EL F572 WEB
Ver aquí Instructivo Clave Fiscal y Agregar Servicios (SiDARIG)


ANTONIO CENTRONE - Colaborador SUTEBA Alte. Brown
HUGO GASALLA - Sec. de Organización SUTEBA Alte. Brown