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jueves, 13 de agosto de 2009

Recuperamos la movilidad jubilatoria de los docentes nacionales

Luego de años de lucha hemos recuperado la movilidad jubilatoria de los docentes que se jubilaron por el régimen nacional, comprende a aquellos docentes jubilados antes de la transferencia, quienes debieron jubilarse por nación al tener mayor aportes en dicho régimen y los jubilados docentes de aquellas provincias que en los noventa transfirieron sus cajas a la nación.
Recordamos que la movilidad jubilatoria nacional había dejado de percibirse desde los tiempos de Menem y Cavallo.
Como fruto del acuerdo paritario del mes de marzo último y el trabajo de la Comisión Técnica Previsional (que integra la CTERA, la Secretaría de Seguridad Social de la ANSES y el Ministerio de Educación) se inició el pago en el mes de julio de la liquidación al 82% movil, abonándose en concordancia con el salario activo del mes de diciembre del 2008,
el retroactivo a los meses de marzo a junio se percibirá en con los haberes de agosto. En septiembre se abonará la actualización correspondiente al salario activo del mes de marzo del 2009 y en lo sucesivo este mecanismo se repetirá en marzo y septiembre de cada año según lo fijado en el sistema nacional, según el sueldo del docente en actividad a diciembre del año anterior y marzo del año en curso respectivamente.
Los que se jubilaron por el Decreto (nacional) 137/05 o pidieron la recomposición por dicha norma cobraran la actualización recién en el mes de septiembre con el retroactivo a marzo.
También puede ocurrir que haya jubilados y pensionados docentes que no figuren como tal en el padrón del ANSES, por lo cual no cobraron esta actualización, la cual se hará efectiva con retroactivo a marzo a medida que se rectifique el padrón.
Aclaramos que los docentes de la Provincia de Bs. As. continúan jubilándose por el régimen previsional fijado por las leyes provinciales cuya movilidad nunca dejó de percibirse y varía del 70 al 85% según edad, años de servicio y años frente alumnos. Así mismo, también se aclara que los aumentos a los docentes provinciales los jubilados de Bs. As. lo cobran al mes siguiente de otorgado el mismo.
CRISTINA LAPERTOSA - Secretaria de Jubilaciones