Desde el 12/7 el uso de tarjeta de débito de las cuentas sueldo no tiene costos administrativos ni límite en la cantidad de extracciones, según lo establecido por la Resolución 653 del 22/6 del Ministerio de Trabajo que reglamentó la ley 26590 sancionada el 4/5/10.
Los aspectos relevantes son:
1- No habrá límites en la cantidad de extracciones de efectivo ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente incluyendo las asignaciones familiares y las prestaciones dinerarias que reciban por incapacidad. Por razones de seguridad se mantiene el tope de $ 2.000 diarios.
2- Los usuarios de estas cuentas tendrán acceso a toda la red nacional de cajeros automáticos sin los costos que hoy supone utilizar terminales no pertenecientes al banco emisor de la tarjeta.
3- El trabajador podrá consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros del banco emisor de la tarjeta.
4-El trabajador puede designar un cotitular (cónyuge, conviviente o familiar) a fin de realizar toda operación autorizada por el titular.
El Banco Central determinó mediante comunicado a las entidades bancarias que tienen plazo hasta el 12/ 07 para ajustarse a esta nueva modalidad y que antes de esta fecha deberán reintegrar a los trabajadores los importes cobrados o debitados de las cuentas sueldos por comisiones desde del 14/05 /10 fecha de entrada en vigencia de la norma.
MARCELO GÓMEZ - Secretario Gremial SUTEBA Alte. Brown
HUGO GASALLA - Secretario General CTA Almirante Brown