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jueves, 11 de enero de 2024

INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES

Recordamos que el Acuerdo Paritario del 3 de Junio de 2009 estableció que la licencia anual obligatoria o vacaciones podrá interrumpirse por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, debiendo usufructuarse inmediatamente cesada la causa de su interrupción.
Para el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que se prolonguen durante el período previsto en el inciso n.4) del artículo 114 del Decreto Nº 688/93, deberá usufructuarla a continuación de contar con alta médica.
En estos casos se presentará
Nota o Cédula de Notificación al Consejo Escolar y se informará de la situación al superior jerárquico, a los efectos de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en que el agente preste sus servicios, no pudiendo exceder el año calendario inmediato posterior.
Recordamos que por la Licencia Anual por Vacaciones corresponden 30 días corridos (del 2/1 al 31/1) para aquellos docentes de menos de 20 años de antigüedad y 40 días corridos (del 2/1 al 10/2 inclusive) para los de 20 años en adelante.
Ver cómo se tramita, Nota e Instructivo
HERNÁN MOLTENI - Secretario Gremial SUTEBA Alte. Brown
M. MERCEDES SOLBES - Secretaria General SUTEBA Alte. Brown