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lunes, 20 de enero de 2025

HACER HASTA MARZO LA DECLARACIÓN DE GANANCIAS 2024 Y SE PUEDE CARGAR 2025

Informamos a quienes deben presentar la Declaración Jurada por Internet correspondiente al Período Fiscal 2024 que la misma puede realizarse hasta el próximo 31 de marzo en la página de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) ex AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Siempre es conveniente realizarla con anticipación porque puede ocurrir como ha sucedido en otras oportunidades que nuestra patronal tome lo declarado hasta el día de cierre de la liquidación de cada mes (alrededor del 20) y si hubiera diferencias con Declaraciones Juradas que ingresen posteriormente hasta la fecha tope de la AFIP la diferencia si la hubiera se acredite o descuente en haberes posteriores, por ello se debe declarar aún si tienen deducciones pendientes del año pasado.

En el caso de no realizar la presentación del FORMULARIO 572 WEB una vez vencido el plazo para el año 2024, se eliminarán las deducciones de Cargas de Familia y otras que hayan sido tomadas en cuenta para los Anticipos del Impuesto, lo que ocasionará una deuda que se retendrá en oportunidad de practicar la Liquidación Anual Período 2024 del impuesto que rige con los valores del año pasado que se iniciaba el mínimo no imponible en $1.800.000 para solteros y que luego tuvo una actualización en septiembre. Recientemente ARCA fijó la base del mínimo no imponible para el Primer Semestre del 2025 en $ 2.280.700 de salario bruto (sin descuentos) por mes para solteros y $ 3.024.494 en bruto para contribuyentes casados incluyendo la deducción de cónyuge y 2 hijos menores de 18 años. Sobre este valor cada afectado/a podrá hacer otras deducciones que determinan el valor sobre el que cada unx comienza a aportar el tributo.
Recordamos que en los últimos años realizamos jornadas de formación de delegados y docentes afectados donde explicamos todos estos alcances de la normativa vigente y la forma de cargar la declaración jurada, que detallamos a continuación. Para realizar el mismo se debe acceder al SiRADIG Trabajador (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias), que es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de más de un empleo. Esta información debe ser remitida por internet, mediante Clave Fiscal obtenida previamente en la Delegación de la ARCA (ex AFIP) con nivel de seguridad 2 o superior.
Para verificar la ganancia bruta se puede acceder por www.abc.gov.ar ir, con usuario y contraseña, en Mis Haberes hacer click en (todavía) AFIP 4ta Categoría, desplegar el Año 2024 y en la solapa Diciembre se ve la situación de cada uno: en Ganancia Bruta se encuentra la ganancia acumulada o sueldo en bruto del año 2024 y en Cálculo Retención a ese mes según ARCA el monto de descuento anual que corresponde a cada uno según esa ganancia y las deducciones que corresponda en cada caso. Ese mismo sitio, al igual que la página de la ARCA con clave fiscal, se puede consultar para cualquier duda que surja sobre sobre los valores reconocidos por las distintas cargas y deducciones que cada uno pueda tener.
Recordamos que desde el 2015, en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, la PRESENTACION SE HACE UNICAMENTE POR INTERNET del FORMULARIO 572 WEB en la página de la ARCA (ex AFIP) con clave fiscalpara todos los trabajadores afectados por el impuesto, a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) de acuerdo a la Resolución General Nº 3418/12 de la ex AFIP, que reemplazó definitivamente al Formulario de Declaración Jurada F 572 Manual.

Para el 2025 el sistema ya está habilitado y al igual que años anteriores se permite trabajar en una presentación borrador en cualquier momento del año a fin de poder realizar las cargas de familia (hijos menores de 18 años, que se deduce hasta el mes anterior de cumplir esa edad, y conyuge sin relación de dependencia) y las deducciones de gastos realizados (alquileres, gastos médicos y paramédicos) para luego enviar la declaración jurada, a su vez pueden enviarse durante todo el año rectificaciones con deducciones posteriores, sin límite alguno de envíos. Así se puede informar de manera periódica para no sufrir descuentos mayores a lo largo del año y en particular en el sueldo de los primeros meses del año. Por ello, recordamos que se debe revisar en las cargas de familia y actualizar o confirmar la información a fin de evitar descuentos superiores a los habituales en los próximos cobros de haberes. Para dicha confirmación verificar en la carga de ARCA (cuya página aún es www.afip.gob.ar), si al costado derecho de cada familiar hay un ícono triangular amarillo con un signo de admiración rojo, en ese caso abrir otro ícono que es un lápiz y confirmar los datos.
Tambien informamos a quienes deben declarar por primera vez, que anteriormente debe solicitar la clave fiscal en ARCA.
Finalmente, para aquellos docentes que se jubilaron recientemente deben modificar el agente de retención que deja de ser la DGCyE el último día de trabajo y pasa a ser el IPS desde el primer día como jubilado (y sin fecha de cierre como sucede con otros empleadores), para ello realizar el cambio por medio del SIDARIG Trabajador en la solapa Empleadores. También es de destacar que quienes cobran jubilación debieran gozar un beneficio especial que fijó en 2021 el gobierno nacional anterior, cuya base no imponible se establece en el valor de 8 jubilaciones mínimas nacionales siempre que sea superior al mínimo no imponible del impuesto (p
ara acceder al mismo se realiza por el SIDARIG Trabajador abriendo en Carga de Formulario, el punto 5 Beneficios y señalar Jubilado, del 1 al 3 de cada mes y en diciembre sólo el día 1). Sin embargo debido a la devaluación de diciembre de 2023 al comienzo del actual gobierno y la licuación que sufrieron las jubilaciones nacionales durante el 2024, a la fecha el mínimo garantizado es solamente de $ 273.086 ya que no se computa el bono no remunerativo otorgado a los jubilados del regimen general de la ANSES, dando por resultado que el valor equivalente a 8 jubilaciones mínimas llega sólo a $ 2.184.688 que al ser inferior al mínimo no imponible general no se aplica dicho beneficio en este momento. Pero como el mínimo no imponible sólo se modificará a mediados de año y las jubilaciones mínimas nacionales tendrán un ajuste mensual según el indice de precios al consumidor puede que a partir de algún mes lo supere y ahí sí sea necesario cargar el beneficio mensual antes mencionado. Cabe aclarar que con el conjunto de la CTA reclamamos en el Consejo del Salario una mayor actualización del salario mínimo vital y móvil como también de la jubilación mínima a nivel a nivel nacional, pero en el primer caso el Presidente viene fijando el valor de forma unilateral por decreto y en el segundo se aplica la fórmula de movilidad aprobada por el Congreso Nacional, que se diferencia sustancialmente de la movilidad directa con el cargo en actividad actualizado en paritarias como se aplica en las jubilaciones en la Provincia de Buenos Aires.

Leer con detenimiento el instructivo y realizar la carga paso por paso.
Ver aquí INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR EL F572 WEB
Ver aquí Instructivo Clave Fiscal y Agregar Servicios (SiDARIG)


ANTONIO CENTRONE - Colaborador SUTEBA Alte. Brown
HUGO GASALLA - Sec. de Organización SUTEBA Alte. Brown
HERNÁN MOLTENI - Secretario Gremial SUTEBA Alte. Brown