Según el Artículo 113 del Estatuto del Docente y su Decreto regalmentario 441/95, el personal provisional y suplente que no se desempeñó todo el año cobra en receso (sueldo enero que se percibe en febrero) un proporcional a los días trabajados, a saber:
Días Trabajados de
0 a 14, Ningún Día a Cobrar
15 a 44, Días a Cobrar 2
45 a 74, Días a Cobrar 5
75 a 104, Días a Cobrar 7
105 a 134, Días a Cobrar 10
135 a 164, Días a Cobrar 12
165 a 194, Días a Cobrar 15
195 a 224, Días a Cobrar 17
225 a 254, Días a Cobrar 20
255 a 284, Días a Cobrar 22
285 a 314, Días a Cobrar 25
315 a 344, Días a Cobrar 27
345 a 365, Días a Cobrar 30
Es necesario aclarar que en ocasiones la DGCyE hace efectivo este proporcional al efectuar la última liquidación del cargo, módulos u horas cátedras suplentes en que se haya cesado. Situación que pudo darse también con el pago del proporcional de aguinaldo.
SUTEBA ALTE. BROWN