Ante el amparo presentado por la CTERA, el Juzgado de Trabajo Nº 13, de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió una medida cautelar que ordena la suspensión de la Ley Nº 27.743, de los Artículos 73, 81 y 94, del Impuesto a las Ganancias, que regula tanto el mínimo no imponible en una suma vergonzosa; también lo relativo a adicionales sobre los cuales se calculaba el Impuesto a las Ganancias, entre otros ruralidad, material didáctico y presentismo.
Este fallo es de suma importancia, porque es el primer fallo sobre este tema planteado por una organización sindical que abarca a las y los Trabajadores de la Educación.
Este es un triunfo de la resistencia y la lucha de la CTERA con todas sus acciones: paros, movilizaciones, concentraciones frente al Congreso de la Nación, radios abiertas.
Seguiremos defendiendo nuestro salario y nuestros derechos ante el ajuste y los atropellos a nuestras conquistas.
JUNTA EJECUTIVA DE CTERA