17/02/20
RECORDATORIO
JUNTAS MÉDICAS NO PRESENCIALES PARA GRUPOS DE RIESGO
Ante diversas consultas que han surgido queremos reiterar:
En función al Comunicado sobre Juntas Médicas emanado de la Subsecretaría Administración y de RRHH de la D.G.C.y E. en diciembre 2020, que continúa en vigencia, queremos informarles que:
Todxs aquellxs agentes que hayan solicitado LICENCIA o READECUACION DE TAREAS a través de la aplicación Mis Licencias, y dicha solicitud fue derivada a JUNTA MÉDICA; y que pertenezcan a algún Grupo de Riesgo de acuerdo a lo que establecen la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación y, complementariamente, la Resolución Nº 90/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires que:
-No deberán concurrir a Junta Médica por estar alcanzadxs por las dispensas a la presencialidad laboral por pertenecer a un GRUPO DE RIESGO. Sólo en estos casos la Junta Médica se resolverá de manera administrativa, debiendo presentar por la aplicación la documentación requerida para que pueda ser analizada.
Los grupos de riesgos establecidos en tales Resoluciones son:
- Personas que tienen las siguientes enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
- Personas que tienen las siguientes enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas
- Personas con diabetes
- Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
- Personas inmunodeficientes o inmunosuprimidas
- Personas en tratamiento oncológico.
- Personas con obesidad mórbida.
- Trabajadoras Embarazadas
Todxs lxs agentes al solicitar la licencia o el cambio de tarea deberán presentar
1) Certificado médico con resumen de historia clínica actualizado, indicando diagnóstico, tratamiento y evolución esperada del cuadro.
2) Estudios médicos actualizados o certificada su validez por su médico, indicando en el RESUMEN DE HISTORIA CLÍNICA, que los estudios con los que cuenta el/la paciente reflejan la situación actual del mismo y no se requiere nueva evaluación.
3) En el caso de pertenecer a grupo de riesgo y no ser esa patología la que motiva la licencia o cambio de tareas debe incorporar también la documentación que acredita pertenecer a grupo de riesgo.
-Quienes hayan cargado una licencia ordinaria y sean citadxs a un Centro Médico Local (auditoría) no deberan concurrir ya que estas se resolverán administrativamente mientras el mismo comunicado siga en vigencia
Secretaría de Salud - SUTEBA ALTE. BROWN
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