DEPARTAMENTO IMPUESTOS INFORMA URGENTE
Se recuerda que la Resolución Gral 3.418/12 de AFIP implementa la obligatoriedad de aplicación de un nuevo sistema para que los empleados en relación de dependencia informen sus deducciones a través de un servicio con Clave Fiscal, sustituyendo el Formulario 572, a partir del Ejercicio Fiscal 2013.
La presente normativa establece que el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” deberá ser utilizado en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando:
a) La remuneración bruta, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000. Para ello los agentes podrán consultar ingresando al servicio SERCOPE, opción “AFIP – 4ta. Categoría”, constatando los ingresos brutos totales para el año 2012.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones establecidas por la Resolución General 3.378/12; 3.379/12 3.450/13 (percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra; servicios de turismo; pasajes al exterior o compra de moneda extranjera) que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida.
Aquellos agentes que se encuadren en alguno de los incisos anteriores, tendrán tiempo hasta el 31/01/2014 (fecha límite establecida por AFIP) para implementar dicho sistema.
En el caso de no realizar la presentación del F572 vía web y vencido el plazo para el año 2013, se eliminarán las deducciones de Cargas de Familia y otras que hayan sido tomadas en cuenta para los Anticipos del Impuesto 2013, lo que ocasionará una deuda que se retendrá en oportunidad de practicar la Liquidación Anual Período 2013 del impuesto.
Se encuentran a disposición las instrucciones para obtener la Clave Fiscal. en el siguiente link: http://www.afip.gov.ar/572web
¿Cómo confeccionar el formulario 572 web? ingrese aquí http://www.afip.gob.ar/572web/documentos/PasoaPasoSIRADiG.pdf
Ante cualquier consulta acercarse al la Subdirección Impuestos, Tributos y Tasas Municipales en la calle 13 entre 56 y 57, 1er piso, oficina 8 en el horario de lunes a viernes de 8 a 13 hs.
Dirección General de Administración
Dirección de Contabilidad
Subdirección Impuestos, Tributos y Tasas Municipales
Dirección General de Cultura y Educación
Notas Relacionadas:
Mínimo de la AFIP desde septiembre de 2013
SUTEBA frente al Mínimo no Imponible
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