Para evitar que en el sueldo de enero (a cobrar los primeros días de febrero) el descuento por el Impuesto a las Ganancias sea mayor al habitual se debe realizar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2020 confirmando las cargas de familia. La AFIP no toma la declaración del año anterior como presentación preliminar para el año en curso por lo que se debe realizar la presentación original para este período fiscal por la página de la AFIP. Por lo tanto, como sucede desde el 2015, esta carga de los familiares hay que repetirla anualmente al comienzo de cada año.
En los casos que en los próximos meses sufran descuentos mayores al no tener en cuenta la carga de familia y otras deducciones por la no actualización de la declaración jurada, las mismas deben hacerse a la brevedad para que una vez que sea cargada por el empleador poder contar con un descuento inferior. El resto de las deducciones que cada uno tenga que ir haciendo durante el año se pueden ir cargando sin inconvenientes en adelante como rectificatorios de la declaración original.
Así mismo, informamos que hasta el 31 de marzo pueden cargarse deducciones para el período fiscal 2019.
ANTONIO CENTRONE - Vocal SUTEBA Almirante Brown
M. ANGÉLICA GONZALEZ - Sec. Gremial SUTEBA Brown