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“Respecto de la legitimación de los impugnados para llamar a
elecciones cabe destacar que los mismos, en cuanto a la representación e
investidura que invocan la misma es imposible de sostener, puesto que
deviene de lo que podríamos denominar (tesis de) el fruto del ‘árbol venenoso’.
”En este sentido, en este último resolutorio se ponía en poseción de los cargos a la Lista Nº 1 conforme a las elecciones complementarias que se realizaron el día 9 de diciembre de 2010, elecciones que fueron nulificadas por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
”Lo que implica que no teniendo validez las elecciones por las cuales se lo inviste al Sr. MICHELI como secretario general es de imposible cumplimiento y se encuentra viciada una resolución -la del 18 de octubre de 2011- que ratificaría una elección nula.
”En razón de lo expuesto entiendo que los presentantes del Expediente Nº 1623350/14, agregado a autos, no se encuentran legitimados para convocar “per se” a elecciones, motivo por el cual si los impugnados querían se normalizara la institución sindical, debieron atender a las normas de derecho colectivo y a la vía interna respectiva con el objeto de que las autoridades cumplan, si fuere el caso, con la normalización y llamado a elecciones complementarias.
”Las argumentaciones realizadas por los incoados -en relación a la prórroga de mandato- aludiendo a la Resolución de la Junta Electoral Nacional de fecha 18 de octubre de 2011 no pueden ser tomadas en cuenta conforme el desarrollo que hemos hecho sobre la misma “ut supra” y siendo que la misma carece de eficacia conforme lo ya expuesto, la misma suerte corre el hecho de la asunción de las “nuevas autoridades”.
”En virtud de todo lo aquí expuesto, no cabe sino desconocer la validez de la convocatoria y de la eventual realización de Elecciones Generales convocadas para el día 29 de mayo de 2014.”
Adjuntamos la resolución completa para ser presentada ante los empleadores, públicos y privados, en cuyos establecimientos se pretenda llevar adelante el fraudulento acto electoral de Micheli.
CTA NACIONAL
”En este sentido, en este último resolutorio se ponía en poseción de los cargos a la Lista Nº 1 conforme a las elecciones complementarias que se realizaron el día 9 de diciembre de 2010, elecciones que fueron nulificadas por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
”Lo que implica que no teniendo validez las elecciones por las cuales se lo inviste al Sr. MICHELI como secretario general es de imposible cumplimiento y se encuentra viciada una resolución -la del 18 de octubre de 2011- que ratificaría una elección nula.
”En razón de lo expuesto entiendo que los presentantes del Expediente Nº 1623350/14, agregado a autos, no se encuentran legitimados para convocar “per se” a elecciones, motivo por el cual si los impugnados querían se normalizara la institución sindical, debieron atender a las normas de derecho colectivo y a la vía interna respectiva con el objeto de que las autoridades cumplan, si fuere el caso, con la normalización y llamado a elecciones complementarias.
”Las argumentaciones realizadas por los incoados -en relación a la prórroga de mandato- aludiendo a la Resolución de la Junta Electoral Nacional de fecha 18 de octubre de 2011 no pueden ser tomadas en cuenta conforme el desarrollo que hemos hecho sobre la misma “ut supra” y siendo que la misma carece de eficacia conforme lo ya expuesto, la misma suerte corre el hecho de la asunción de las “nuevas autoridades”.
”En virtud de todo lo aquí expuesto, no cabe sino desconocer la validez de la convocatoria y de la eventual realización de Elecciones Generales convocadas para el día 29 de mayo de 2014.”
Adjuntamos la resolución completa para ser presentada ante los empleadores, públicos y privados, en cuyos establecimientos se pretenda llevar adelante el fraudulento acto electoral de Micheli.
CTA NACIONAL