INFORMA
Ante reiteradas consultas de los Equipos de Conducción afirmamos que, según lo que establece el estatuto docente en el artículo 114 n, la licencia anual por vacaciones es de 30 o 40 días corridos según antiguedad y debe ser gozada a partir del 2 de enero. Claramente cualquier indicación de guardias o actividades en este período es violatorio de lo establecido en el mencionado artículo. Frente a cualquier situación de emergencia es responsable el Consejo Escolar.
Se intimará a las autoridades a respetar el derecho vacacional estatutario
FEB. UDOCBA. SICEABA. AMET. SUTEBA. UDA.
Ante reiteradas consultas de los Equipos de Conducción afirmamos que, según lo que establece el estatuto docente en el artículo 114 n, la licencia anual por vacaciones es de 30 o 40 días corridos según antiguedad y debe ser gozada a partir del 2 de enero. Claramente cualquier indicación de guardias o actividades en este período es violatorio de lo establecido en el mencionado artículo. Frente a cualquier situación de emergencia es responsable el Consejo Escolar.
Se intimará a las autoridades a respetar el derecho vacacional estatutario
FEB. UDOCBA. SICEABA. AMET. SUTEBA. UDA.