Lic. Agustína Vila
La Plata, 16/03/20
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Secretario General del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires SUTEBA, personería gremial 1418, me dirijo a usted a los efectos de impugnar el artículo 2 de la resolución 2020-554-GDEBA-DGCYE ya que la misma no guarda congruencia con el resto de la normativa nacional y provincial, en referencia a la pandemia que estamos sufriendo de covid-19 y la epidemia de dengue en nuestro país, y en el caso que nos ocupa en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
El mencionado artículo habla de normalidad en la asistencia de docentes y auxiliares a las escuelas no teniendo en cuenta la intención del comité de expertos de reducir al máximo la circulación de personas, las reuniones entre las mismas y según la normativa nacional establecer GUARDIAS MÍNIMAS que garanticen en este caso la continuidad pedagógica de los alumnos y el suministro de alimentos a través de SAE.
Entendemos, que como sucedió en otra oportunidad en la provincia de Buenos Aires con la gripe A H1 N1, es el Director de la Escuela en comunicación con el Inspector el que debe establecer, conforme a los lineamientos de la DGCyE las acciones de trabajo y la organización del mismo para garantizar la distribución de las tareas en relación a la continuidad pedagógica, por medios virtuales o tradicionales según la posibilidad del alumno/a y garantizar el servicio alimentario escolar, REDUCIENDO AL MÁXIMO LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS y la concentración de las mismas.
Establecer una supuesta normalidad frente a una situación absolutamente extraordinaria genera incertidumbre, angustia, contribuye a una suerte de intranquilidad colectiva y alimenta el temor que todos/as tenemos ante una situación extraordinaria riesgosa cómo lo es una pandemia.
Pretender que los docentes y auxiliares asistan normalmente como plantea lo norma, atenta contra el objetivo de impedir la propagación de la pandemia y el cuidado de docentes, auxiliares y de toda la comunidad educativa.
En consecuencia solicito que con carácter de URGENTE y perentorio
SE MODIFIQUE DICHO ARTÍCULO
y se le otorgue facultades extraordinarias tanto al Equipo Directivo de las escuelas como al cuerpo de inspectores para resolver en cada territorio guardias mínimas de acuerdo a la normativa nacional y provincial y teniendo en cuenta las particularidades de cada escuela, y de cada comunidad educativa.
Que en cada escuela se proceda
- a desinfección desinsectización, desmalezamiento, descacharrización,
- limpieza del establecimiento,(aulas dependencias, salón de usos múltiples, patios y tanques de agua)
- Provisión de elementos de higiene necesarios y suficientes que garanticen la profilaxis y la seguridad sanitaria.
- aquellos que tengan a su cargo el cuidado de hijos y adultos mayores
- aquellos que se encuentran en periodo de cuarentena preventiva
- como a todo caso que amerite la no concurrencia.
Sin otro particular y esperando una respuesta inmediata saludo a usted atte.
Roberto Baradel
Secretario General
SUTEBA