El IPS informó que aquellxs beneficiarixs que presenten el formulario 572, deberán hacerlo con anterioridad al día 2 DE DICIEMBRE DE 2020, para que se tome el mínimo no imponible de jubiladxs (y las deducciones que hagan lxs compañerxs) para los haberes de diciembre 2020.
Pasada esa fecha podrán hacerlo igualmente hasta el 31/03/2021, pero el reintegro correspondiente por el período fiscal 2020 será liquidado con los haberes de Abril 2021, fecha de cierre y presentación del período fiscal 2019 ante la AFIP.
Secretaría de Jubilaciones
SUTEBA PROVINCIA