03/11/2020
El lunes 2 de noviembre, desde la Secretaría de Salud del SUTEBA se presentó ante Paula Espiño, Vocal Docente en el Directorio del IOMA, un pedido para tratar la falta de adecuación del Plan SER del IOMA a la perspectiva de Derechos en materia de Salud Sexual que plantea el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.
Esta falta de adecuación constituye un problema histórico desde la creación del Plan SER y ha sido explicitado desde el SUTEBA en diferentes oportunidades, pero en el actual contexto socio sanitario se profundizan las dificultades de acceso a los derechos sexuales que encuentran las afiliadas al IOMA.
"Es imperioso que se haga una revisión general del Plan SER, para que los derechos enunciados en las Leyes sean una realidad y no un enunciado", sostuvo Mariana Molteni, Secretaria de Salud del SUTEBA.
En la misma presentación se plantean aportes para adecuar lo expresado en el Artículo 6º de la Ley Provincial Nº 14.738, en relación a la cobertura de prestaciones médicas y farmacológicas destinadas al acceso a la atención de abortos no punibles, que hoy el IOMA no está garantizando plenamente.
El lunes 2 de noviembre, desde la Secretaría de Salud del SUTEBA se presentó ante Paula Espiño, Vocal Docente en el Directorio del IOMA, un pedido para tratar la falta de adecuación del Plan SER del IOMA a la perspectiva de Derechos en materia de Salud Sexual que plantea el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.
Esta falta de adecuación constituye un problema histórico desde la creación del Plan SER y ha sido explicitado desde el SUTEBA en diferentes oportunidades, pero en el actual contexto socio sanitario se profundizan las dificultades de acceso a los derechos sexuales que encuentran las afiliadas al IOMA.
"Es imperioso que se haga una revisión general del Plan SER, para que los derechos enunciados en las Leyes sean una realidad y no un enunciado", sostuvo Mariana Molteni, Secretaria de Salud del SUTEBA.
En la misma presentación se plantean aportes para adecuar lo expresado en el Artículo 6º de la Ley Provincial Nº 14.738, en relación a la cobertura de prestaciones médicas y farmacológicas destinadas al acceso a la atención de abortos no punibles, que hoy el IOMA no está garantizando plenamente.