LA SECRETARÍA GREMIAL DENUNCIA EL NO COBRO DE HABERES Y LA FALTA DE COBERTURA DE CARGOS EN LA MODALIDAD DE ADULTOS
Debido a la preocupación generada
en compañeros Maestros de Ciclo (MC) de la Modalidad de Educación de
Adultos respecto a los cargos de Resolución 1010/03, Resolución 749,
Resolución 780/05 y PBA 799 Programa de Alfabetización, y ante los
planteos presentados por esta Secretaría a la Dirección Provincial de
Educación de Jóvenes y Adultos, SUTEBA exige:
- Tratamiento de los CARGOS DE PROGRAMAS sin estabilidad a fin de promover su PASE A PLANTA ORGÁNICA, que permita fortalecer la organización escolar de la que dependen.
Cabe destacar que son trabajadores que vienen desarrollando el trabajo pedagógico desde hace más de 15 años en el Sistema Educativo Provincial:
Se plantea, en este sentido, respetar y resguardar los derechos de estos Puestos de Trabajo y de los compañeros/as MC que se desempeñan en ellos. Por esto, SUTEBA exige a las autoridades:
- Tratamiento de los CARGOS DE PROGRAMAS sin estabilidad a fin de promover su PASE A PLANTA ORGÁNICA, que permita fortalecer la organización escolar de la que dependen.
Cabe destacar que son trabajadores que vienen desarrollando el trabajo pedagógico desde hace más de 15 años en el Sistema Educativo Provincial:
- Cargos MC de Resolución 1010/03 "Componente de Terminalidad, Capacitación y Formación Profesional", creada para garantizar la terminalidad de los estudios primarios y también para la atención de la población del Plan Jefes y Jefas. Ante la incertidumbre de la supuesta "no continuidad" de estos cargos, generada por ceses arbitrarios o no cobertura de las suplencias y provisionalidades que se producen, se generan situaciones graves por la pérdida de puestos de trabajo, tanto para la escuela como para quien queda cesante. Por este motivo, consideramos que es necesario crear las condiciones para que estos compañeros que ocupan cargos de MC 1010, tengan garantizada su continuidad hasta tanto se le de tratamiento en los ámbitos que correspondan sobre la situación laboral en la que se encuentran.
- Cargos de Resolución 749, creados al momento de implementar el Programa de Alfabetización que, a nivel Nacional, es el Programa Encuentro. Los MC de estos puestos de trabajo realizan su tarea en iguales condiciones que los MC de POF de la Escuela a la que pertenecen.
- Cargos de PBA Escuelas 799, los MC Transferidos de Nación en 1994 y que tienen una antigüedad de más de 20 años. Funcionan como satélites sin Equipos de Conducción. Deberían constituirse en escuelas o ser incorporados a POF de Escuelas y/o CEAS cercanos.
Se plantea, en este sentido, respetar y resguardar los derechos de estos Puestos de Trabajo y de los compañeros/as MC que se desempeñan en ellos. Por esto, SUTEBA exige a las autoridades:
- COBRO REGULAR DE HABERES, TANTO PARA CARGOS PROVISIONALES COMO SUPLENTES.
- DERECHO AL REGLAMENTO DE LICENCIAS ESTATUTARIAS.
- COBERTURA DE SUPLENCIAS Y PROVISIONALIDADES EN ACTO PÚBLICO.