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lunes, 9 de mayo de 2022

9 DE MAYO: ANIVERSARIO DE LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO

La Ley de Identidad de Género Nº 26.743 fue sancionada el 9 de mayo de 2012, producto de la lucha organizada de diversas militancias colectivas y de la voluntad política. Esta normativa, pionera en América Latina, reconoce el derecho a la identidad de las personas trans, a su libre expresión y al desarrollo integral.
Al conmemorar estos 10 años de la ampliación de derechos que esta Ley avala, debemos tener presentes a quienes protagonizaron luchas históricas: Lohana Berkins, Diana Sacayán, Claudia Pía Baudracco y miles de compañerxs de organizaciones trans y feministas de todo el país; quienes lograron después de años de reclamos, el respeto a la identidad de género autopercibida y la posibilidad de acceder al Documento Nacional de Identidad en el que figure el nombre y la imagen con la cual se autopercibe la persona, correspondan o no con el sexo asignado al nacer.

Las niñeces y adolescencias también están amparadas por esta Ley que garantiza el derecho al reconocimiento de su identidad de género, al trato digno y al libre desarrollo personal.

El art. 12 de la Ley de Género establece:

"Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.

Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.

En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada".


La construcción cultural colectiva es fundamental para la plena implementación de estos derechos. En este sentido, la Escuela puede realizar un valioso aporte a la valoración positiva de la diversidad, generando espacios libres de discriminación, estigmatización y vulneración de derechos. La información, el reconocimiento de las identidades en forma integral, la despatologización de las corporalidades y las herramientas que la ESI brinda a lxs jóvenes desde las niñeces son fundamentales para la construcción de su identidad sin prejuicios y estereotipos.

En este sentido, la comunicación Nº 6/15 "Guía para el abordaje de la diversidad sexual e identidad de Género en las instituciones educativas de la Provincia de Buenos Aires" presenta información y recursos para fortalecer y promover la construcción de la identidad de género y la orientación sexual como aspectos que forman parte de la identidad de lxs Estudiantes.

Celebramos los avances con la mirada puesta en el camino recorrido y en el que falta recorrer, reparación histórica para las sobrevivientes de la represión institucional por motivos de identidad de género y la inclusión en la seguridad social de las personas mayores travestis y trans.

¡APARICIÓN CON VIDA Y JUSTICIA PARA TEHUEL DE LA TORRE!
¡NUESTRA IDENTIDAD, NUESTRO DERECHO!