Queremos informarles que con el sueldo del dia 8/5 y justamente cuando cobramos el aumento salarial, se deducirá la liquidación anual de la 4ta.categoría de la AFIP.
El año fiscal finalizó el 31/3, de modo que es con el mes 4/19 que se realiza o el reintegro o el descuento, de acuerdo a lo declarado.
Este dinero corresponde al ejercicio fiscal anterior.
Recordamos que entre otras tantas cosas incumplidas por este gobierno no cumplió con el no cobro de impuestos a las ganancias a los trabajadorxs.
Seguimos reclamando ya que el sueldo del trabajadxr no es ganancia y tiene hoy más que nunca carácter alimentario.
Este dinero corresponde al ejercicio fiscal anterior.
Recordamos que entre otras tantas cosas incumplidas por este gobierno no cumplió con el no cobro de impuestos a las ganancias a los trabajadorxs.
Seguimos reclamando ya que el sueldo del trabajadxr no es ganancia y tiene hoy más que nunca carácter alimentario.
SUTEBA ALTE. BROWN