Respecto al Impuesto a los Bienes Personales informamos:
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
Quienes se encuentren INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO. | |||
Quienes, NO TENIENDO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, al 31 de Diciembre del año anterior POSEAN BIENES QUE - valuados según la normativa vigente (Ley 23.966) - SUPEREN LOS $ 950.000 para el 2017 y $ 1.050.000 para el 2018. | |||
Los EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CUYAS REMUNERACIONES BRUTAS, percibidas durante el año anterior, RESULTEN IGUALES O SUPERIORES A $ 1.000.000. |
IMPORTANTE: | Recuerde que las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara. |
Ver Conceptos y Vencimientos aquí:
http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/
SECRETARÍA GREMIAL
SUTEBA ALTE. BROWN - CTA ALTE. BROWN