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miércoles, 19 de julio de 2017

MODIFICACIÓN DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN LOS HABERES DE LOS JUBILADOS

Marina Mapelli
Desde la Secretaría de Jubilaciones de SUTEBA y la Dirección Gremial en el IPS se venía denunciando públicamente que esta modificación en las retenciones debió hacerse desde Enero 2017, por lo que se estaba perjudicando a una importante porción de nuestros jubilados. Por esto fue que, dado su carácter de Agente de Retención del impuesto, el tema fue planteado con preocupación ante el Directorio del IPS quienes se comprometieron a intimar a la AFIP para hacer la correcta liquidación.
La modificación del mínimo no imponible en los haberes de jubilados y pensionados será el equivalente a seis jubilaciones mínimas de ANSES, por lo que podrán deducir una suma mayor del impuesto a las ganancias con la presentación del formulario F572 Web de inmediato para poder tener realizada la carga antes de la liquidación. En los casos en que los jubilados y pensionados bonaerenses hayan tenido retenciones durante este año y desde ahora resultan beneficiados por el cambio de ley, recibirán devolución de los descuentos aplicados de manera retroactiva a enero de 2017.
MARINA MAPELLI - Secretaria de Jubilaciones SUTEBA Provincial
Instructivo para Descargar Deducciones del Impuesto a las Ganancias en columna derecha