Su accionar se enmarca en el Reglamento de Instituciones Educativas.
Sus tareas, previstas en los artículos 38 al 42 y los artículos 47 y 48, comprenden la responsabilidad de conducir los procesos de implementación del diseño curricular respectivo y del Proyecto Institucional según las siguientes dimensiones de actuación:
1. Lo pedagógico, en tanto actos educativos en el marco del artículo 30 y concordantes del presente
2. Lo administrativo, en tanto antecedente y expresión documental de la tarea institucional
3. Lo sociocomunitario, en tanto condición necesaria de la relación de la institución con el contexto
¡Desde SUTEBA, les deseamos feliz día a todxs quienes con su amor, compromiso y trabajo apuestan cada día por la Escuela Pública!
2. Lo administrativo, en tanto antecedente y expresión documental de la tarea institucional
3. Lo sociocomunitario, en tanto condición necesaria de la relación de la institución con el contexto
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