01/07/2020
El martes 30 de junio, la Dirección General de Cultura y Educación publicó la Resolución N° 1161/20, que modifica el Anexo 1 de la Resolución Nº 5886/03, en la que se aprobaron las pautas para la implementación de la "selección por evaluación de títulos, antecedentes y oposición". Cabe destacar que desde el SUTEBA presentamos diversos planteos durante este tiempo para que sean garantizados los derechos de todxs lxs Docentes y Estudiantes de Educación Superior.
Nos parece necesario tener en cuenta el recorrido que hemos realizado para llegar a la modificación enunciada:
- El Decreto Nº 132/20 declaró la Emergencia Sanitaria por 180 días en la Provincia de Buenos Aires.
- La Dirección General de Cultura y Educación dictó la Resolución Nº 554/20 que estableció mantener abiertos los establecimientos educativos y la suspensión de las clases presenciales, planteando la continuidad pedagógica de manera virtual.
- En los ISDyT la continuidad no pudo sostenerse porque, en muchos casos, las designaciones para cubrir los cursos no se realizaron en tiempo y forma, estando pendiente aún la designación de lxs respectivxs Docentes.
- Ante esta situación, como Organización Sindical, exigimos la cobertura de los cargos y las designaciones de lxs Docentes. Esta misma solicitud, también, fue impulsada en el Consejo General por nuestrxs Consejerxs Generales Representantes Docentes.
- Cuando se comenzó a plantear el tema en el Consejo General, expresamos como condición necesaria para aprobar una modificación, que la misma debía ser analizada y aprobada en el espacio de la Cogestión.
Con estos antecedentes llegamos a la aprobación de las pautas para la implementación de la "Selección por evaluación de títulos, antecedentes y oposición", que reemplazan el Anexo I, oportunamente aprobado por Resolución Nº 5886/03.
Las modificaciones están centradas en dos aspectos:
1. Habilitar los mecanismos virtuales para la realización de trámites administrativos (inscripciones, envío de documentaciones, notificaciones, etc.) y para efectuar la entrevista para la selección de aspirantes.
2. El acortamiento de los plazos de las acciones.
Asimismo, la normativa sostiene que:
- El ámbito virtual para la realización de reuniones y/o entrevistas y notificaciones se utilizará mientras duren las medidas dispuestas por Decreto Nº 132/20 y las que se dicten en consecuencia.
- No se elimina a futuro la presencialidad para la realización de las acciones e instancias. Estas continúan habilitadas para cuando puedan ser llevadas a cabo. Esto significa que, en un futuro próximo, según sea la situación de emergencia sanitaria en cada distrito de la Provincia, en algunos ISFDyT puedan realizarse las pruebas de manera presencial y en otros deban continuar realizándose de manera virtual, teniendo en cuenta el contexto y las habilitaciones que existan.
- Las notificaciones por medios electrónicos serán consideradas notificación fehaciente ante el acuse de recibo -vía mail- en el domicilio electrónico constituido y declarado por la/el Docente aspirante.
- La documentación digital aportada reviste la misma validez que la documentación en formato papel.
- En todos los procedimientos que se realicen intervenciones mediante medios virtuales, será requisito la grabación de la instancia.
- En el marco de lo prescrito por el Art. 9° de la Ley Nº 10.579, los gremios podrán actuar como observadores en la totalidad de las acciones de la Comisión Evaluadora.
- Es fundamental la definición de que, si es necesario, hasta que se complete el procedimiento de selección, se procederá a designar, ad-referendum del orden de mérito definitivo y por el tiempo que insuma el desarrollo del proceso de selección, al/la Docente que tenga el mayor puntaje entre lxs aspirantes en condiciones de acceder a la prueba de oposición.
Finalmente, entendemos que pudimos avanzar en el cumplimiento de los reclamos presentados en ante las autoridades de Dirección General de Cultura y Educación.
Desde el SUTEBA seguimos construyendo propuestas alternativas para garantizar los derechos de Estudiantes y Trabajadorxs en tiempos de pandemia y ASPO.
Adjuntamos en la nota la Resolución N° 1161/20 y el Informe de la modificación del Anexo 1 de la Resolución Nº 5886/03.
El martes 30 de junio, la Dirección General de Cultura y Educación publicó la Resolución N° 1161/20, que modifica el Anexo 1 de la Resolución Nº 5886/03, en la que se aprobaron las pautas para la implementación de la "selección por evaluación de títulos, antecedentes y oposición". Cabe destacar que desde el SUTEBA presentamos diversos planteos durante este tiempo para que sean garantizados los derechos de todxs lxs Docentes y Estudiantes de Educación Superior.
Nos parece necesario tener en cuenta el recorrido que hemos realizado para llegar a la modificación enunciada:
- El Decreto Nº 132/20 declaró la Emergencia Sanitaria por 180 días en la Provincia de Buenos Aires.
- La Dirección General de Cultura y Educación dictó la Resolución Nº 554/20 que estableció mantener abiertos los establecimientos educativos y la suspensión de las clases presenciales, planteando la continuidad pedagógica de manera virtual.
- En los ISDyT la continuidad no pudo sostenerse porque, en muchos casos, las designaciones para cubrir los cursos no se realizaron en tiempo y forma, estando pendiente aún la designación de lxs respectivxs Docentes.
- Ante esta situación, como Organización Sindical, exigimos la cobertura de los cargos y las designaciones de lxs Docentes. Esta misma solicitud, también, fue impulsada en el Consejo General por nuestrxs Consejerxs Generales Representantes Docentes.
- Cuando se comenzó a plantear el tema en el Consejo General, expresamos como condición necesaria para aprobar una modificación, que la misma debía ser analizada y aprobada en el espacio de la Cogestión.
Con estos antecedentes llegamos a la aprobación de las pautas para la implementación de la "Selección por evaluación de títulos, antecedentes y oposición", que reemplazan el Anexo I, oportunamente aprobado por Resolución Nº 5886/03.
Las modificaciones están centradas en dos aspectos:
1. Habilitar los mecanismos virtuales para la realización de trámites administrativos (inscripciones, envío de documentaciones, notificaciones, etc.) y para efectuar la entrevista para la selección de aspirantes.
2. El acortamiento de los plazos de las acciones.
Asimismo, la normativa sostiene que:
- El ámbito virtual para la realización de reuniones y/o entrevistas y notificaciones se utilizará mientras duren las medidas dispuestas por Decreto Nº 132/20 y las que se dicten en consecuencia.
- No se elimina a futuro la presencialidad para la realización de las acciones e instancias. Estas continúan habilitadas para cuando puedan ser llevadas a cabo. Esto significa que, en un futuro próximo, según sea la situación de emergencia sanitaria en cada distrito de la Provincia, en algunos ISFDyT puedan realizarse las pruebas de manera presencial y en otros deban continuar realizándose de manera virtual, teniendo en cuenta el contexto y las habilitaciones que existan.
- Las notificaciones por medios electrónicos serán consideradas notificación fehaciente ante el acuse de recibo -vía mail- en el domicilio electrónico constituido y declarado por la/el Docente aspirante.
- La documentación digital aportada reviste la misma validez que la documentación en formato papel.
- En todos los procedimientos que se realicen intervenciones mediante medios virtuales, será requisito la grabación de la instancia.
- En el marco de lo prescrito por el Art. 9° de la Ley Nº 10.579, los gremios podrán actuar como observadores en la totalidad de las acciones de la Comisión Evaluadora.
- Es fundamental la definición de que, si es necesario, hasta que se complete el procedimiento de selección, se procederá a designar, ad-referendum del orden de mérito definitivo y por el tiempo que insuma el desarrollo del proceso de selección, al/la Docente que tenga el mayor puntaje entre lxs aspirantes en condiciones de acceder a la prueba de oposición.
Finalmente, entendemos que pudimos avanzar en el cumplimiento de los reclamos presentados en ante las autoridades de Dirección General de Cultura y Educación.
Desde el SUTEBA seguimos construyendo propuestas alternativas para garantizar los derechos de Estudiantes y Trabajadorxs en tiempos de pandemia y ASPO.
Adjuntamos en la nota la Resolución N° 1161/20 y el Informe de la modificación del Anexo 1 de la Resolución Nº 5886/03.