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miércoles, 28 de febrero de 2018

OTRO TRIUNFO DE LA LUCHA COLECTIVA: LOGRAMOS QUE DEN MARCHA ATRÁS A LOS CESES

La DGCyE tuvo que dar marcha atrás respecto a los ceses por Aplicación de los artículos 109 y 110 del Estatuto.
Esto es claramente un triunfo de nuestras acciones colectivas desarrolladas desde cada territorio y del firme y sistemático planteo unificado del FUDB en la Paritaria.

Transcribimos, a continuación, el comunicado oficial de DGCyE:

"A LAS JEFATURAS DE REGIÓN
A LAS JEFATURAS DE DISTRITO
INSPECTORES DE ENSEÑANZA DIRECTORES


Teniendo en cuenta lo establecido en el marco de la Resolución Nº 159/18, de la Dirección General de Cultura y Educación, Comunicación Nº 1 de la Subsecretaría de Educación y documentos dictados por las distintas áreas en este sentido y con el fin de garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos, con la cobertura de las distintas áreas con personal titulado, siempre que se cuente con los recursos que respondan a dichas necesidades; y respondiendo al espíritu de la normativa antes mencionada, corresponde definir aspectos técnicos de implementación para concretar dicho cometido:

No se deberá efectuar la limitación de los agentes por aplicación de la Resolución Nº 159/18, en los siguientes casos:

* De constatarse la falta de recursos en los listados oficiales vigentes para la cobertura de los campos específicos correspondientes a las orientaciones de las instituciones educativas de Educación Secundaria, Secundaria Técnica, Secundaria Agraria y a las Instituciones dependientes las Direcciones de Educación Especial, de Educación Artística y de Educación Superior.

* En los casos donde los espacios curriculares que requieran de perfiles con conocimientos específicos para su cobertura y para los cuales no exista oferta educativa de nivel superior para la cursada de la carrera que habilitaría dicho desempeño.

* De no contar con oferta educativa de formación docente específica en la región, para el caso desempeño en los distritos correspondientes a las regiones educativas 1 a 9 y oferta educativa distrital para las regiones educativas 10 a 25.

* Designaciones realizadas en el marco de mecanismos específicos, procesos de selección que atiendan a proyectos y características Institucionales particulares.

* En el caso de docentes con desempeño en Instituciones de Educación Artística, de Educación Superior de Formación Docente Inicial y de Educación Superior de Formación Técnica cuya designación se haya efectuado en espacios específicos, con anterioridad a la definición por parte de la jurisdicción de nomencladores habilitantes y/o el dictado de la primera cohorte de la Titulación específica para el dictado de las distintas asignaturas.

Asimismo corresponde reiterar que los Inspectores de Enseñanza deberán establecer con los docentes alcanzados, un plan de formación para concretar en forma paulatina la titulación de los mismos.

Saluda Atte.
Dirección de Inspección General".

¡LA LUCHA EN UNIDAD ES NUESTRO PRIMER TRIUNFO!
¡VAMOS POR MÁS!