Su accionar se enmarca en el Reglamento de Instituciones Educativas.
Sus tareas, previstas en los Artículos 38 al 42 y los Artículos 47 y 48, comprenden la responsabilidad de conducir los procesos de implementación del diseño curricular respectivo y del Proyecto Institucional según las siguientes dimensiones de actuación:
1. Lo pedagógico, en tanto actos educativos en el marco del artículo 30 y concordantes del presente
2. Lo administrativo, en tanto antecedente y expresión documental de la tarea institucional
3. Lo sociocomunitario, en tanto condición necesaria de la relación de la institución con el contexto
¡Desde SUTEBA, destacamos la importancia de quienes con su amor, compromiso y trabajo apuestan cada día por la Escuela Pública!
2. Lo administrativo, en tanto antecedente y expresión documental de la tarea institucional
3. Lo sociocomunitario, en tanto condición necesaria de la relación de la institución con el contexto
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